Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control No.5, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: Acuerda una medida cautelar, al Imputado Bruno José Yépez, antes identificado, previstas en el artículo 256: Ordinal 3°: Presentación cada ocho (08) días ante la taquilla externa de este Circuito. Ordinal 4°: Prohibición de salir del Estado Lara, ordinal 5°: Prohibición de concurrir a lugares donde se expendan bebidas alcohólicas, tales como licorerías, tascas, bares… ordinal 6°: Prohibición de acercarse a la Victima o a sus familiares. Se le advierte al Imputado que el incumplimiento de la medida dará lugar a su revocatoria Es todo, Regístrese, Publíquese, Cúmplase.