Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 numeral 3 ejusdem, impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, a los Imputados: DEIVIS DANIEL HENRIQUEZ RODRIGUEZ, C.I Nº V-18.412.754 (no porta), de 23, años de edad, Soltero, Ocupación: obrero, hijo de José Sidonio Silva y Manuela de Jesús Rodríguez, nació en Valencia, Estado Carabobo, en fecha 01.04.85, residenciado en Sector 4 de la Loma de León, por la carucieña, al frente del tanque del agua, casa tipo rancho, de esta ciudad y WILMER JOSE CORTEZ SILVA, C.I Nº V-26.358.624, de 21 años de edad, Soltero, Ocupación: economía informal, hijo de Aura Rosa Silva y José Cortes, nació en Guanare Estado Portuguesa, en .....