UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: POMPEYO RUBEN SOTO MEZA y CAROL JANETH COLMENAREZ GUEVARA, por ante el Jefe Civil del Municipio Andres Eloy Blanco, Parroquia Pio Tamayo del Estado Lara, en fecha: 11 de Abril de 1.998, anotado bajo el No. 28, folio 38 fte, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión,