Este Tribunal de Control N° 03, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Primero: Califica la aprehensión como flagrante. Segundo: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se acepta la precalificación hecha por el Ministerio Público como lo es delito de Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. Cuarto: Se decreta medida cautelar a los ciudadanos: ESCOBAR CASTEJON MILTON ABAD, OLIVARES MIGUEL ENRIQUE, MALDONADO ELBERT, LEON AMADO, MORA JUAN, Y PEREZ JOSE LUIS, antes identificados, de conformidad con el artículo 256 del COPP, consistentes en: No cambiar el domicilio que suministraron al tribunal sin previa autorización, presentarse al Tribunal cada treinta días a partir de esta fecha y prohibición de comunicarse con las victimas, ciudadanos YOHANES TOMAS HURTADO y LISNE HURTADO. Se acuerd.....