D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de amparo constitucional intentada por el ciudadano JULIO CESAR GÓMEZ BRICEÑO, en contra del CLUB DEL MAGISTERIO-CASA DEL EDUCADOR, representada por los ciudadanos GERARDO VILORIA y ARNOLDO ARAUJO BRACAMONTE, todos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Se ORDENA a los ciudadanos Gerardo Viloria y Arnoldo Araujo Bracamonte, abstenerse de impedir el acceso del ciudadano Julio Cesar Gómez Briceño, al inmueble que ocupa como inquilino en el Club del Magisterio-Casa del Educador, situada en la urbanización Mirabel, Plata I de la ciudad de Valera, estado Trujillo.
TERCERO: Se condena e.....