Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas Nº 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial l estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado GERARDO PARRILLO LOGRIPO, venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, cédula de identidad N° 5011127, nacido el 18-04-40, residenciado en la entrada al corozito, Sabana Libre, Villa Los Parrilos, cerca de la familia Quisis, Hijo de Brisida Logrito y Pascual Parrillo, quien fue condenado a cumplir al pena de UN AÑO DIEZ MESES Y QUINCE DIAS por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO Y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 320 y 277 del Código Penal, por el Juzgado de Control Nº 6 de este Circuito Ju.....