este Tribunal decreta de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aprehensión como flagrante y así se decide, SEGUNDO: Se ordena la aplicación del procedimiento Ordinario , de conformidad con el artículo 373 del código orgánico procesal penal, ordenándose la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio competente, en su debida oportunidad legal. TERCERO: Con respecto a la Medida solicitada, se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JUAN CARLOS TELLECEA GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7274463, nacido el 11-03-1964 , soltero, de 47 años de edad, de ocupación chofer de camión cisterna , hijo de VERONICA DE TELLECEA Y DIEGO TELLECEA , residenciado San Genaro Carvajal, sector la invasión No 01 al lado de la licorería el cura hacia el alto la cruz numero de teléfono 0416-9418494 ( personal ), por la presunta comisión del delito de como LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 419 del .....