Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE la ACUSACION presentada por la abogada REINA IRENE PIMENTEL, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la ciudadana: VERÒNICA DEL CARMEN GARCÌA BRICEÑO, venezolana, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.906 025, nacida el 17-11-1985, Obrera, natural de Trujillo, hija Regulo García Torres, y Maria Zulia Briceño de García, residenciada en la vía principal de Butaque, casa S/N, cerca del Bolo del señor Freddy Hernández, San José de Jiménez, Municipio Pampanito, Estado Trujillo, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numer.....