este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble constituido por una parcela de terreno propio signado con el N° 08, ubicado en la Urbanización. Ruezga Norte, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, Avenida 01, Sector 08, con una superficie de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150, Mts2), cuyo linderos específicos son: NORTE: En línea, de 10,00 metros; con la Avenida N° 01; que es su frente; SUR: En línea de 10,00 metros; con la casa N° 07 de la Vereda 19, que es su fondo; ESTE: En línea 15,00 metros; con casa N° 10 de la avenida 1, y; OESTE: En línea 15 metros; con casas N° 03 y 05 de la Vereda 34. Dicho inmueble le pertenecía en vida a la ciudadana Carmen Olivia Diaz Arrieche, titular de la cedula de identidad Nro. 2.188.603, según documento de fecha 24 de Noviembre de 2017, por medio de documento protocolizado por an.....