ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,. acuerda: homologar el Acuerdo Reparatorio celebrado el 06- de marzo del 2.009 entre el ciudadano, JORGUE LUIS TORO BARRETO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.403.728, nacido el 01-12-1967, estado civil casado, natural Valera Estado Trujillo, edad 39 años de edad, de ocupación chofer, hijo de José Agustín Toro y Pastora del Carmen de Toro, grado de instrucción Sexto grado, residenciado en Calle Principal, Sector Los Potreros, casa S/N, casa de bloque sin frisar, como a dos cuadras de la cancha, a lado de la casa del señor Valero, Estado Trujillo, teléfono 0271-6630502 (tía) y 0416-6769611 y ANGEL MATHEUS, titular de la cedula de identidad Nº 1.098.377 de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de LESIONES PRESONALES CULPOSAS GRAVES, previsto en el articulo 420.2 del Código Penal Venezolano, quien .....