Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1° De conformidad con lo dispuesto en el ord. 2° del art. 330 del COPP se ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía X del M.P. del Edo. Lara, contra ALEXIS J. FREITEZ R. y BENJAMIN J. SANCHEZ G., por el delito de EXTORSION AGRAVADA, tipificado en el art. 461 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el ord. 1º del art. 77 ejusdem, así como contra el ciudadano RAFAEL A. BETANCOURT F. por el delito de Cooperador Inmediato en la ejecución del delito de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el art. 461 del Código Penal en concordancia con los art. 77 ord. 1º y 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de SOLEDAD KABBAS. 2° Se admitieron totalmente la Pruebas ofrecidas por el M.P. para ser evacuados en el juicio oral. 3° De conformidad con lo dispuesto en los art......