En Audiencia Preliminar Anticipada solicitada por las partes en el día de hoy, y acordada por el Tribunal de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, comparece la parte Actora, el ciudadano: WALTER ROMERO, titular de la cedula de identidad N° 5.829.933, asistido en este acto por Abogada IVONNE YANIRA MONCADA ROJAS , titular de la cedula de identidad N° 5.781.565, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 183.432, y por la demandada comparece: JUNTA DE CONDOMINIO DE "RESIDENCIAS KUIKAS", representado legalmente por los ciudadanos: ABRAHAN NOHEMAR FERNANDEZ FERNADEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.119.328, en su carácter de presidente, asistido por la Abogada, MARESA M MALDONADO DE OCHOA, titular de la cedula de identidad N°9.168.415, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 121.369, las partes llegan a un acuerdo por la cantidad de Bs. 184.725,63, el Tribunal Holologa el acuerdo de las partes.