D I S P O S I T I V A
Por los argumentos que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, formulada por los ciudadanos: RICARDO MIGUEL ROMERO LARA y GERIS MAYELA SAEZ DE ROMERO, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el día 21 de agosto de 2004, por ante el Concejo Municipal del municipio Valera, estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio que corre inserta al folio 2 del expediente, signada con el N° 129, del año 2004.
Déjese por Secretaria copia certificada del presente fallo, de acuerdo a lo dispuesto en el artí.....