ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Admite la presente acusación por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 470 y 218 del Código Penal, en agravio del ciudadano DANIEL LUIS ALONSO CARREÑO, así como los medios de pruebas aportados, contra el ciudadano RAMON ANTONIO LOZADA, venezolano, mayor de edad, de 28 años de edad, de estado civil casado, obrero, hijo de Blanca Rosa Lozada padre desconocido, titular de la cédula de identidad N° 22.328.376, domiciliado en DIVIDIVE, BARRIO EL MAMON, EN LAS INVASIONES, EN LA PRIMERA ENTRADA DE LA BOMBA BUENOS AIRES HACIA ABAJO, TRES CASAS ANTES, ESTADO TRUJILLO.- SEGUNDO: En virtud de la admisión de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal, realizada por el acusado ciudadano RAMON ANTONIO LOZADA, venezolano, mayor de edad, .....