Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 14 de febrero de 2011, el cual consiste en lo siguiente: "UNICO: El padre aportara QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,00), para los gastos de alimentos, depositados en cuenta bancaria; asimismo se compromete en aportar el 50% de los gastos de ortodoncia, decembrinos como ropa, calzado y regalo navideño (niño Jesús), ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, médicos, medicinas, recreación, cultura, deporte y el resto de los gastos que se generen con la finalidad de garantizarle a su hijo un nivel de vida adecuado". Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.