Ahora bien, este Tribunal de la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente juicio, observa que la última de las actuaciones de impulso procesal de la parte actora, datan del 31 de julio del 2.007, fecha en la cual el apoderado judicial de la parte actora deja constancia de que recibe de la Secretaria de este Despacho el Cartel de Citación librado al demandado de autos, para su publicación, por lo que infiere este Tribunal de un simple cómputo matemático, que desde la fecha anteriormente indicada, hasta la presente, ha transcurrido mas de un (1) año, sin que la parte actora haya realizado el impulso procesal necesario e indispensable para la consecución del presente juicio, tiempo este a que se refiere el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual este tribunal, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establ.....