Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de herederas a la adolescente DIANA CAROLINA GORI SALAZAR y de la niña GABRIELA ANDREINA GORI SALAZAR, a su cónyuge, ciudadana, MILDRED JANETH SALAZAR FRANCO, ya identificada, que dejo en vida el De Cujus, ya identificado, Póliza de Seguro, con la Aseguradora Banesco, bajo el Nº 01-1-13501, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS.40.000), como cónyuge con una participación del CINCUENTA POR CIENTO, (50%), y para sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de quince (15) y diez (10), años de edad, respectivamente, con una participación del VENTICINCO POR CIENTO (25%), cada una, siendo beneficioso para sus hijas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicia.....