´De conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, por la cancelación de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, por el monto total de VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 22.556,40) otorgándole efectos de Cosa Juzgada. ´´