Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 5, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano LEONARDO JOSE RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, EN SEGUNDO LUGAR, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano LEONARDO JOSE RODRIGUEZ, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 19639129 no la porta en este momento, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 15-04-88, soltero, hijo de Juan Hilario y Elida del Carmen Rodríguez, residenciado en Barquisimeto Estado Lara, por detrás de los Cerrajones, callejón el Milagro, casa N° 121, de color de bloque, por el Club Agua Viva El Roble, y en Morón sector uno en la casa de mi abuelo alquila a.....