se acuerda mantener medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse una vez cada quince (15) días por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, al ciudadano RAUL SANTANA ROJAS LINAREZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 11.434.877, residenciado en Tacarigua, vía Cordero, casa s/n, cerca de la granja Sadan, Tamaca, y/o en calle 56 entre carreras 2 y 3, casa s/n al lado del mercal, hijo de Nilsia Linarez y Daniel Rojas. Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 264 eiusdem. Líbrense los Oficios y las Boletas correspondientes.
LA JUEZ DE CONTROL N° 3
ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI