Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, más el doble de la cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en todo lo referente a vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos, y otros gastos que se puedan presentar la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: YORCALIN YERALDY DELGADO DELGADO, que le debe pasar su padre JOSÉ RAFAEL DELGADO MÉNDEZ, los cuales deberá depositar a partir del presente mes y de manera consecutiva en la cuenta de ahorros del Bicentenario Banco Universal, C. A., que será aperturada para tal fin, a nombre de la referida niña, representada por la madre, ciudadana: YORCALIN YERALDY DELGADO DELGADO, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos, particípesele el número de cuenta una vez aperturada al mencionado ciudadano, a los fines de .....