III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada por el a quo el 28 de mayo de 2015.
Se declara CON LUGAR la presente demanda que por cumplimiento de contrato propuso la sociedad de comercio Briri, C.A. contra la sociedad mercantil Hola Modas, S.A., antes identificadas.
Se declara SIN LUGAR la cuestión previa prevista por el numeral 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la demandada.
Se declara SIN LUGAR la solicitud de reposición de la causa, efectuada por la parte demandada.
En consecuencia, se ORDENA a la demandada, sociedad mercantil Hola Modas, S.A., entregar a l.....