Carora, 21 de JUNIO del 2004.-
Año 194º y 145º.-
ASUNTO ¿ 1C0-000016-2004
RESOLUCION JUDICIAL
Tribunal de Control Nº 01 pasa a decidir: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la detención en cuanto a la aprehensión del adolescentes XXXXXXXXXXXXXX, no porta cédula de identidad y manifestó ser titular de la número V- XXXXXXXXX, dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, nacido 25-08-86, adolescente, de 17 años de edad, de Oficio ayudante de mecánica con el papá, 6º Grado de instrucción, natural de de Carora, Estado Lara, residenciado en la Urbanización Francisco Torres, Calle 05, Vereda 31, Casa Nº 18, de esta Ciudad de Carora, Estado Lara, hijo de la ciudadana YRIS YRENE SANCHEZ RONDON, por estar dados los extremos del 557 de la L.O.P.N.A. y 248 del C.O.P.P. por la presunta comisión del delito de de TENENCIA ILICITA DE ARMA DE FUEG.....