DISPOSITIVA
De lo antes expuesto, vistas las actuaciones y oidas las intervenciones de las partes, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, determina: PRIMERO: decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y extinción de la acciòn penal de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 8 en concordancia con el artículo 318 numeral del 3 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano JUAN DE LA ROSA GRATEROL ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.166.630, nacido en fecha 19-03-1962, de 46 años de edad, natural de Trujillo Estado Trujillo, hijo de Antonio José Graterol y Maria Gertrudis de Graterol, de ocupación chofer, estado civil soltero, domiciliado en LOS CERRILLOS MENDOZA FRIA, CASA N° 02, AL LADO DE LA CANCHA, PARROQUIA L.....