Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos: ANTONIO BRICEÑO MONTILLA, Venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, nacido en fecha 01-09-1968, hijo de María Betzabeth Montilla y Elio Briceño, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.318.333, con 5to grado de instrucción, de ocupación obrero, soltero, residenciado en Sabana de Mendoza, calle N° 08, casa N° 14, Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo; de conformidad con el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en grado de COOPERADOR, previsto y sancionado en los artículos 455, numerales 3° y 5° del Código Penal, en concordancia con los.....