En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cuius JUAN CRISTOBAL TERAN MOLINA, quien falleciera ab intestado en fecha VEINTIUNO (21) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006), según consta del acta de defunción expedida por la Directora del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo, estado Trujillo, signada con el Nº 167, inserta en autos, a la ciudadana ANA VALECILLOS DE TERAN, en su condición de cónyuge y a sus hijos: MARIA ANTONIA DEL CARMEN TERAN DE MENDOZA, ALBA CRISTINA TERAN DE ROMERO, MARIA BENITA, MARCOS LEON, MARIA VERONICA, MARIA TRINIDAD, MARIA LUCAS, ELIZABETH, JUAN CRISTOBAL y MATEO TERAN VALECILLOS, todos plenamente identificados en autos.
Se dejan a salvo los derechos que los tercer.....