Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos RAFAEL ANGEL PAEZ ALVARADO y MARIA CAROLINA MONTOYA, ya identificado, para beneficio de la niña, ya identificada, el cual consiste en lo siguiente: "UNICO: El Padre se compromete en aportar la cantidad de SEICIENTOS BOLIVARE MENSUALES (BS.600.00), mensuales, para los gastos de alimentos, depositados en cuenta bancaria, los día treinta (30) de cada mes; y así mismo se compromete en aportar el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos extras tales como: uniforme, útiles escolares, médicos, medicinas, ropa, calzado, gastos decembrinos, recreación, cultura, deporte; y el resto de los gastos que se generen siempre que estos le garantice a la niña un nivel de vida adecuado." Téngase el presente acuerdo como sentencia firme.....