ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: La Aprehensión inmediata del ciudadano LEONARDO PALOSCIA CARREÑO, venezolano titular de la cedula de identidad Nª 9751219, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 25-09-69, 38 años de edad, soltero, electricista graduado, hoy día comerciante, hijo de Beatriz Elena Carreño Pacheco y Giovanny Paloscia, residenciado en Barrio San José calle 91-A sector calla la Honda, casa N° 40-35, color de la casa salmón, a dos casa del abasto el llano, Municipio Caique Mara, teléfono 0261-7562193 y 0212- 0606638, por incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal y haberse desprendido del proceso penal, por lo que se ordena que una vez aprehendido sea puesto a la orden de este Tribunal para imponerlo de la presente decisión y luego de impuesto realizar la Audiencia Preliminar. Esta resolución se basa en los artículos 1, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 250, 260 y .....