ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1. Responsable Penalmente a el adolescente , venezolano, de años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº , natural de Mene Grande, Estado Zulia, nacido en fecha de diciembre de , grado de instrucción cuarto grado; hijo de: y , domiciliado ; Municipio Baralt, Estado Zulia; quien se encuentra asistida por la Abg. SIMON QUIÑONEZ, Defensor Privado, con domicilio procesal en la Avenida Independencia Edificio INVERTRU, Oficina No. 01, Trujillo, Estado Trujillo; y lo condena a cumplir la Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por un lapso de DOS (02) AÑOS. Sanción que se le impone por haber admitidos los hechos imputados por la ciudadana Fiscalia Décima del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Abogado Daniel Quevedo, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 6, numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo.....