con sede en Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 313, 314, 315, 316, 324 y siguientes del Código Civil, la INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana OLGA JOSEFINA GONZÁLEZ DURAN, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad No. 9.321.623, domiciliada en el municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo.
SEGUNDO: Se designa como TUTORA INTERINA de la misma a su hermana ciudadana Ana Magaly González de Salas, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.666.608, domiciliada en el estado Trujillo, hasta tanto se sustancie en la definitiva la interdicción decretada, la designada tutora interina deberá mantener bajo su cuidado a dicha ciudadana en la casa donde actualmente habita, y tendrá como primera obligación la de cuidar y ayu.....