DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el acusado: JULIO CESAR ALDAZORO RODRIGUEZ, Titular de la cédula de identidad Nº 17.019.257, por el delito de Homicidio Intencional y Lesiones Intencionales, previstas y sancionadas en el Artículo 405 y 414 ambos del Código Penal, se acuerda seguir por el Procedimiento Ordinario, y se dicta MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 236 del COPP, y por cuanto el mismo dado a su estado de salud se encuentra hospitalizado en el Centro Clínico Loyola, de esta ciudad de Carora, y este Tribunal a los fines de no cercenarle el derecho fundamental de salud lo deja en dicho Centro Clínico, bajo la custodia de dos funcionarios del Cuerpo de Policía Nacional, hasta su total recuperación, manteniendo permanente comunicación con su medic.....