Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República  Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la  Ley,  DECRETA EL SOBRESEIMIENTO  DE  LA  CAUSA, seguida al ciudadano BENITO ANTONIO ROSARIO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, obrero,  natural de Motatán, Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° 5.779.954, por la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, hechos éstos previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la  Ley Sobre La  Violencia Contra la  Mujer y la  Familia, en agravio de la ciudadana  MARIA ISIDRA BARRETO DE ROSARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes; y en la oportunidad legal correspondiente, remítase con Oficio al Archivo Central de este Circuito para su cuido y guarda. Cúmplase.        
 La  Jueza de Control N° 1,
Abg. Margot Godoy d.....