este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO solicitada por el penado LEO DAN MOLINA MERCADO, titular de la cédula de identidad Nº 19.483.455, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 13/05/82, de oficio comerciante, soltero, hijo de Nalvis Mercado y Leonidas Molina, residenciado en Calle 48 con Barrio San Vicente, callejón 51, casa No. 40, cerca de la Iglesia San Vicente, Barquisimeto, Estado Lara, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Los Llanos, a la orden de este órgano jurisdiccional, por el lapso de cuatro (04) meses, veintisiete (27) días y doce (12) horas. Y ASÍ SE DECIDE.
Todo de conformidad con los artículos 3º, 5º y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 50.....