DECRETA la nulidad de acta de aprehensión por violación del articulo 47 constitucional, que consagra la inviolabilidad del domicilio, por cuanto los funcionarios actuantes se introdujeron a la vivienda donde vive el presentado sin la correspondiente orden de allanamiento, a la que hace referencia el articulo 210 del COPP, por lo que la situación se subsume en los supuestos de nulidad, a que se refieren los artículos 190 , 191 y 195 del código orgánico procesal, por cuanto estos establecen, que ninguna decisión o, pronunciamiento tiene validez si es fundamentado en actuaciones violatorias de derechos o garantías constitucionales, y siendo que en el caso bajo análisis, los mismos funcionarios actuantes reconocen haberse introducido en la casa de habitación del imputado para detenerlo, sin previa autorización judicial, sin que mediara tampoco alguna de las excepciones señaladas en el artículo 210 del código orgánico procesal penal, por lo que forzosamente, se debe decretar la nulidad.....