Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 30 de Marzo de 2011, el cual consiste en lo siguiente: "PRIMERO: El progenitor se compromete en compartir con sus hijos, todos los fines de semana, empezando el viernes alas 07:00 de la noche y retornándolos el domingo, en igual horario. SEGUNDO: En cuanto al día de la madre y del padre, los niños lo pasaran con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres. TERCERO: en relación a carnaval y semana santa, así como puentes feriados, se pondrán de acuerdo para el compartir de manera alternada. CUARTO: En el caso de las vacaciones decembrinas, amabas partes se pondrán de acuerdo. QUINTO: en cuanto a los cumpleaños de los niños, lo celebraran por separado."; por encontrarse el acuerdo tr.....