Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley., Admitidos como fueron los Hechos que le imputara el representante del Ministerio Público, conforme al Procedimiento POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA, a los Acusados: GREGORIO JOSE SUAREZ MILLAN, Titular de la Cédula de Identidad Nro 18.996.643, nacido en fecha 13/11/1986, de 18 años de edad, hijo de Sonia Elizabeth Millán y José Gregorio Suárez López, de estado civil soltero, de profesión u oficio trabajador de las hortalizas de carretillero, residenciado en San Jacinto, Sector la Veritas, calle 2, con vía principal, casa s/n, color verde con rejas blancas, al lado de la escuela frente de la casa comunal, Barquisimeto Estado Lara; YONNY SANTANA MONJES, ANGEL CUSTO.....