administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, MANTIENE, la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada contra el ciudadano PEDRO DOMINGO VÁSQUEZ VÁSQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17391242, soltero, de 31 años de edad, agricultor, hijo de Atilia Vásquez y Román Vásquez Montilla (+), residenciado en el sector San Bartolo, casa sin número, de color blanca, cerca del colegio, por la bajada del río cerca de la Bomba, San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, por el delito de ROBO EN LA MODALIDA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, el día 30 de junio de 2006, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se fija como sitio de Reclusión el Destacamento N° 38.
Se acuerda fijar el juicio oral y público para el día DIECISIETE (17) DE JULIO DE 2006, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, quedando notificadas.....