Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Condena al ciudadano ABREU TULIO ALBERTO, venezolano, no porta cédula, su N° de cedula N° 16.015.482, soltero, de 26 años de edad, Natural de Maracaibo, 3er año de bachillerato, herrero, hijo de Marcial Azuaje y Maria Eugenia Simancas, residenciado en Jiménez, Urbanización Alicia Prieti, calle 26, casitas de butaque, vía Pampanito, casa s/n°, cerca de la casilla policial, Estado Trujillo, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION mas las penas legales accesoria que correspondan, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del orden público. TERCERO: se ordena el comiso de la misma dejando constancia que el Ministerio Público no consigno el arma de fuego, pero la misma se encuentra en la sala de objetos recuperados del Cuerpo de investigacion.....