Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, EN PRIMER LUGAR, califica como flagrante la aprehensión de que fue objeto el ciudadano ARGENIS ANTONIO GONZALEZ TORRES, venezolano, de 25 años de edad, soltero, comerciante, cédula de identidad N° 1845745, residenciado en el sector Los cerrillos, vía la Puerta, casa sin número, Municipio Valera estado Trujillo, por el delito de LESIONES CULPOSA GRAVES previsto y sancionado en el articulo 420 agravio de CRISTIAN RUMBOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico PROCESAL Penal, EN SEGUNDO LUGAR, le impone al preidentificado ARGENIS ANTONIO GONZALEZ TORRES, como Medida Cautelar la obligación de presentarse la obligación de presentarse ante el Tribunal y el ministerio público, las veces que sea requ.....