Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad d e la Ley, EN PRIMER LUGAR; ADMITE LA ACUSACION interpuesta por el Abogado CHANTI OZONIAN, actuando con el carácter de Fiscal Noveno y Auxiliar del Ministerio Público, contra el ciudadano ROJAS GIL RAFAEL ENRIQUE, natural de Trujillo, estado Trujillo, nacido en fecha 12/04/1987, de 20 años de edad, de estado civil casado, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.036.819 ( mostró la Cédula de Identidad), de ocupación vigilante de tránsito, hijo de Gil Onelia y Rafael Rojas, residenciado en Monay, sector Maracaibito, calle las margaritas, casa sin numero, cerca de la CANTV, Parroquia la Paz, Municipio Pampan, estado Trujillo, por la comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADA, previsto y sancionado en .....