Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE LA ACUSACION presentada por La Fiscalía Novena del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentó acusación penal, contra el ciudadano WUILDER MANUEL MOREAU GARRIDO, venezolano, soltero, chofer, cédula de identidad N° 13117524, residenciado en la Vega Arriba, entrada a la curva, casa N° 14, Boconó estado Trujillo, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de la niña MARVI ELENA CACERES PEREZ, EN SEGUNDO LUGA.....