ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Verificado el cumplimiento por parte del Acusado: JUAN RAMÓN PAREDES BRICEÑO, antes identificado, de las condiciones impuestas en decisión de fecha 22-03-2011, de audiencia de Verificación de Condiciones las cuales fueron "salida del domicilio común, la prohibición de acercarse a la Victima, a su residencia, lugar de trabajo, para agredirlas física, o verbalmente o amenazarlas, Prohibición de cambiar de residencia. Presentaciones ante el tribunal cada 4 meses. Se advirtió al imputado del contenido de los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA delito previsto y sanciona.....