En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARIA CONCEPCION SERRANO DE ROJAS, quien falleciera en fecha Cuatro (04) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012), según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, signada con el Acta Nro. 312, de fecha Ocho (08) de Noviembre de dos Mil Doce (2012), a los ciudadanos: RAMON ENERIQUE ROJAS PACHECO, HENRY VIRGILIO ROJAS SERRANO, JOSE DAVID ROJAS SERRANO, y OLIANA YENIREE ROJAS SERRANO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.215.660, V- 14.310.085, V-17.598.916, V-19.610.686, respectivamente, en su carácter de Hijos de la causante MARIA CONCEPCION SE.....