En consecuencia, de conformidad con lo previsto con los artículos 28, 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, se procede a PROMOVER DE OFICIO LA REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA, PLANTEANDO AL EFECTO CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, con el Juzgado Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. Remítase al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, por ser el Tribunal Superior común a ambos jueces en conflicto, copia certifica del presente expediente, por medio de oficio, a los fines de que decida el presente conflicto de competencia. Ofíciese.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental,
Abg. Mary Trini Godoy Hernández
AGP/lfp