Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución Nº 01del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO de conformidad con el artículo 105 del Código Penal seguida al ciudadano JESUS RAMÓN TERAN, venezolano, nacido en Valera, en fecha 10-09-1959, de 50 años de edad, hijo de Fermín Rivas y María Rivas de Terán, titular de la cédula de identidad Nº 11895806, con 6to grado de instrucción, residenciado sector San Benito Las Malvinas, Urb. Los Molinos, frente a la cancha, casa Nº 8, La Puerta, Estado Trujillo con esto se da por terminado el Confinamiento
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tr.....