U N I C O:
Observa quien juzga que el solicitante del divorcio 185-A, no logró demostrar, a través de ningún medio de prueba, el supuesto de hecho contenido en el artículo 185-A del Código Civil, como lo es la ruptura prolongada de la vida en común por más de 5 años, lo que conlleva a este Tribunal a Declarar sin lugar como así se declara la presente solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil. Razones y consideraciones por las cuales este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Sin Lugar la Solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, propuesta por el ciudadano JOSE ESTEBAN TORREALBA VALENZUELA, v.....