Por las anteriores razones de hecho y fundamentos de derecho, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Mixto N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano LUDWIN HERNAN MEJIAS MONSALVE, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 6.323.836, de 36 años de edad, nacido en fecha 09/01/70, Natural de Caracas, contratista en Dame, hijo de Hernán Mejias y Libia Monsalve, residenciado en Avenida Principal de Carvajal, Urbanización Pacheco, Quinta San Rafael, casa N° 01, de color blanca, cerca de la bodega Estoba Cuy, Estado Trujillo, por los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la nueva Ley tercer aparte, por cuanto entro en vigencia la nueva Ley Orgánica Contra el Trafico .....