Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA y ACUERDA EL CESE DE LA PROTECCIÓN POLICIAL que se venía prestando desde el día 22-01-2007 a los ciudadanos: CARLOS LENÍN ÁVILA DAVID Y CARMEN DAVID DE ÁVILA, residenciados en el Sector Alí Primera, sector II, casa Nro 08-98, a dos cuadras del Polideportivo, Tres Esquinas, Estado Trujillo, dejando a salvo los derechos de las víctimas de acudir ante el Ministerio Público y solicitar se reanude la PROTECCIÓN.- Esta resolución se basa en los siguientes artículos: 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; 108, 23,118 y120 del Código Orgánico Procesal Penal y 26, 51 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Líbrese comunicación al Comandante del Departamento Polic.....