Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: OSWALDO ALEXANDER CARBONELL RONDON, titular de la cédula de identidad V- 12.042.443, Venezolano, de 37 años de edad, soltero, de ocupación docente, natural de Valera Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha 25-10-1974, hijo de Blanca Estela Rondon y de Jorge Luís Alfonso Giovanny, RESIDENCIADO en LA PUERTA RESIDENCIAS EL MANANTIAL, A 100 METROS MAS ABAJO DEL HOTEL GUADALUPE, EN CASAS ALQUILADA DOS PORTONES DE COLOR VERDE SUBIENDO A MANO DERECHA, TELEF: 0414-7347889 MUNICIPIO VALERA ESTADO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Dere.....