Decisiones del dia 06/06/2016
N° Expediente :
3675-2016
N° Sentencia :
278
Fecha: 06/06/2016
Procedimiento: Homolog. Oblig. Alimentaria
Partes: RONNY LICK MORENO RIVEROS VS. YURAIMA FERNÁNDEZ CARRILLO
Resumen:
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda establecer en: VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente me comprometo en cubrir por mutuo acuerdo con la ciudadana aquí presente el 50% en lo que se refiere a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia médica, medicina, cuando se amerite y otros gastos que se puedan presentar, los cuales serán compartidos por mutuo acuerdo por tratarse de hechos inciertos; como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los Niños: RORAIMA YURALICK y RONNY DICK MORENO FERNÁNDEZ, cuya cantidad será depositada mensualmente en una cuenta aperturada por la ciudadana YURAIMA FERNÁNDEZ CARRILLO y le será informado el número de la misma al ciudadano RONNY LICK MORENO RIVEROS una vez aperturada la misma, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante.....
Juez/Ponente:
Soraya Coromoto Soler Cuevas
Organo:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías.
N° Expediente :
12032-14
N° Sentencia :
Fecha: 06/06/2016
Procedimiento: Divorcio (Causal 2° Del Artículo 185 Del C.C)
Partes: DTE.: PERDOMO BRACAMONTE JUAN BAUTISTA. DDO.: VALBUENA JACINTA DEL CARMEN.
Resumen:
estén prohibidas las transacciones. En atención a tales requisitos, este tribunal observa: Que la parte actora se encuentra representada por apoderada judicial con facultad expresa para desistir, tal como se evidencia de poder autenticado inserto a los folios del 6 al 8, del expediente; que dicho desistimiento se ha efectuado respecto a la acción y que el mismo no versa sobre materia en la cual esta prohibida la transacción, razón por la cual el tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, homologando el mismo, le da el carácter de cosa juzgada y se abstiene del archivo definitivo del expediente, hasta tanto quede definitivamente firme esta decisión.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mary Trini Godoy
AG/aamn.
Juez/Ponente:
Adolfo José Gimeno Paredes
Organo:
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil
N° Expediente :
11569-11
N° Sentencia :
Fecha: 06/06/2016
Procedimiento: Cumplimiento Contrato Bilateral Opc-Comp-Vta
Partes: DTE.: LUZARDO DE VISBAL BELKIS. DDO.: PROCONFEGA S.A., PROINCASA, FERNANDEZ FRANCISCO
Resumen:
En consecuencia, como quiera que la parte demandada no impugnó la experticia complementaria del fallo, caso en el cual le nacía el derecho a apelar, y siendo que, el auto de fecha 09 de mayo del año en curso fue dictado con ocasión a una aclaratoria solicitada de oficio por el Tribunal, y no fue resolviendo ninguna impugnación sino que fue dictado a los fines de complementar la decisión de fecha 05 de junio de 2015, es por lo que este Tribunal, considera que no tiene derecho la parte demandada a recurrir de dicha decisión, máxime cuando la misma no resolvió impugnación alguna, en consecuencia NIEGA la admisión a la apelación. Así se decide.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Temporal,
Abg. Mary Trini Godoy
AGP/ryma
Juez/Ponente:
Adolfo José Gimeno Paredes
Organo:
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil